lunes, 7 de febrero de 2011

Tarea 2. Commentarios sobre derecho economico panameno.

Deja tus comentarios referentes a la libertad economica en la Constitucion Politica de Panama.

7 comentarios:

  1. libertad económica en Panamá:
    La libertad económica esta basada en este país
    y en todos los estados que utilizan el
    capitalismo como sistema económico en la protección de la propiedad privada que, en Panamá esta consagrada en la constitución en el articulo 47.
    También en el articulo 48 de la misma ase alusión a la figura de la expropiación en el principio de que los bienes de una persona sea natural o jurídica debe cumplir con una función social .
    En cuanto al articulo 293 que habla que el comercio al por menor que solo podrá ser ejercido por nacionales, este es considerado por algunos constitucionalista como un articulo resegado y sin valor real.
    En conclusión se puede señalar que tanto en la constitución, como en el código de comercio, así como en la realidad misma, el estado panameño y sus políticas económicas son abiertas a las tendencias neoliberales que plantean el mundo del capitalismo pero aún no se ha llegado a materializar este concepto en beneficio de la clase social mas pobres de este país, tal ves por la ineficacia estatal o tal ves por la falta de compromiso de la clase política y empresarial del país o por una combinación de ambas.
    Armando Páez.

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  2. La libertad económica en la Constitución Política de Panamá está de una manera u otra condicionada para el sector pobre o de clase media baja, y amplia o abierta para los empresarios y extranjeros de alto caudal que invierten en nuestra nación.
    Nuestra Carta Magna nos indica cosas que en la realidad poco se aplica, ya que de aplicarse todo al pie de la letra, condicionaría los intereses de aquellos que ostentan el poder y de igual manera son propietarios de las distintas empresas que se encargan del comercio en nuestro país.
    En lo relativo al artículo 47 de la Constitución Política Panameña, el Estado garantiza la propiedad privada de cada persona; encontramos en el artículo 48 que el estado expropiara e indemnizara a la persona afectada por cuestión de que el terreno sea para el uso colectivo y social de los habitantes de la comunidad; en el artículo 293 nos explican acercan de quienes puedes realizar el comercio al por menor en Panamá; el artículo 294 nos indica lo referente al comercio al por mayor sus restricciones y ventajas para los nacionales; el artículo 295 nos habla de la manera en que deben actuar estos mercados su forma de competencia ya que lo se busca es un mercado competitivo esto ayuda a que nuevas empresas ofrezcan sus productos y se rompa con el monopolio y las ganancias concentradas en uno solo, y de allí que el consumidor tenga la oportunidad de elegir a que comercio acudir, comparar precios y elegir mejor calidad en los objetos.
    En conclusión y como hemos visto la libertad económica en Panamá, si está restringida, en ciertos aspectos que muchas veces se pasan por alto; más su función en la realidad o el proceso como esta se lleva, se nota un tanto flexible y abierta para poder desarrollarse y adaptarse al medio capitalista actual y la influencia extranjera, ya que siempre se dan intereses de por medio y se ven beneficiados siempre unos pocos.

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  3. La libertad económica es parte de los derechos individuales e inalienables del ser humano. Muy particularmente soy del concepto que este tema tiene diversos confictos, toda vez que en nuestro país es muy dado el tráfico de influencia, y es por ese motivo que en muchas ocasiones puede existir el ánimo y la calidad industrial, pero es quién tiene la influencia en el Estado el que puede beneficiarse de explotar esa libertad económica. Considero que en materia. Con relación al artículo 47 de nuestra Carta Magna, es deber de cada persona probar la propiedad para que nos sea reconocida y protegida y en ese sentido nuestro Estado es bién estricto, tenemos el ejemplo de sanciones y rezarcimiento por daños a la propiedad privada. En lo que me siento un tanto disconforme es con el artículo 48 de la Constitución Política, debido a que no siempre coacciona al propietario para que cumpla con sus deberes exigidos y sin olvidar los artículos 293,294 y 295 el Estado ha dejado reposar un grado excesivo de flexibilidad, porque si realizamos una encuesta podemos darnos cuenta de la gran cantidad de extranjeros realizando distintas actividades comerciales al por menor escudandose detrás de un aviso de operaciones por un panameño, el Estado cuenta con esta norma de protección al nacional y debe aplicarla

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  4. El estado panameño tiene el deber y la responsabilidad de velar por la seguridad de la propiedad privada, esta para su propietario crea una serie de obligaciones, la misma debe ser utilizada para ejercer funciones que no vayan contra la ley y que no perjudiquen al estado.
    El estado panameño proporciona en materia migratoria una serie de requisitos de requisitos en el ámbito comercial, es importante tomar en cuenta que para el estado lo primordial es proteger a su ciudadanía y proporcionarle defensa de carácter comercial, hay que tomar en cuenta la distintas restricciones que la ley pone a los extranjeros que viven aquí en panamá para el ejercicio de funciones comerciales.
    Hay que tener muy claro que no tomamos las medidas necesarias para que no ocurran irregularidades, y si estas pasan debemos denunciarlas sin ningún temor, acabemos con la corrupción o por lo menos tratemos de disminuirla.
    Avancemos como país pero a la vez tratemos de esforzarnos y a dejar ese lema de la ley del menor esfuerzo y demosle valor a nuestra ley, a nuestro país y a nosotros mismos.

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  5. En nuestra Carta Magna nos habla de obigaciones y derechos, toda vez que en nuestro País hay mucha comercialización, en nuestro artículo 47 de nuestra Carta Magna, nos habla sobre de como podemos las personas probar o hacer ver una propiedad para que funcione, en ese sentido es nuestra responsabilidad, en el artículo 48, es más estricto acarrea a ser más coaccionador en que las personas debemos tener conocimiento en hacer las cosas,y por último en los artículos 293,294, y 295 de la Constitución Política de la República de Panamá, trata sobre la comercialización en nuestro País, en la Industria, como avanza, los extranjeros como avanzan en nuestro País, en mi opinión muy personal, debemos eswforzanos para que las cosas salgan mejor, y que las cosas malas o no muy buenas no hacerlas ver, si no que se hagan ver buenas gracias.

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  6. La libertad economica en Panama esta claramente establecida en nuestra carta constitucional, estableciendo en sus principios a la libertad a la propiedad privada tanto para las personas naturales como juridicas los cual nos garantiza a todos los panameños a poseer un vivienda donde morar libremente yde manera adicional tener la libertad a establecer sociedades para realizar cualquier tipo de actividad sea esta con fines sociales o comerciales, aun en nuestro pais panama que con el pasar del tiempo se reafirma como un pais cosmopolita o dicho de otra forma en un pais donde converjer diferentes culturas, y evidentemente nuestra carta magna prebeia que en un futuro esta libertad se extenderia no solo a sus nacionales si no que tambien a un grupo humano que venia desarrollandose dentro de una floreciente economia los extranjeros, para lo cual tambien establecio ciertos parametros en cuanto al ejercicio del comercio al por menor y al por mayor, todo esto basado en el debido respeto a la integridad humana e igualdad para todos, y dejando en claro ciertas pautas enmarcadas en e respeto y labor social de estas instituciones en nuestro pais.
    dentro de nuestra constitucion en su titulo decimo deja sentadas las bases para el libre ejercicio del comercio al por menor en sus articulos 293, 294 y 295, limitando dicha practica a los nacionales y a aquellos extranjeros naturalizados o que estuvieren casados con nacionales y que tuviesen hijos con panameños, es evidente que todas nacion le da prioridad a sus nacionales en el ejercicio de la actividad comercial y panama no es la escepcion, tambien deja en claro el aplicar sanciones a aquelos que realicen practicas monopolisticas en el mercado lo que a la postre trae confucion y causa inestabilidad en el pais, en conclucion nuestra constitucion es clara en enmarcar la importancia de el desarrollo de la actividad comercial en nuestro pais y para ello establecio las libertades y limitaciones que conllevanla libertad y el respeto en la sociedad y la libre libertad de comercio.

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  7. dijo...
    Según la constitución panameña que es nuestra carta magna, en su artículo No. 47 nos hace referencia a que todos los ciudadanos que vivimos en el territorio istmeño o no, ya sea persona natural o jurídica, el estado le garantiza la propiedad adquirida bajos los parámetros que exija la ley. Esto nos dice que cualquier persona que cumpla con las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico puede adquirir una propiedad, en la cual el Estado como tal se encuentra con la obligación de respetar sus derechos, siempre y cuando estos no primen por encima de los demás.

    En su numeral 48. Es muy explicita al decir que esta implica obligaciones para con su dueño en función social que debe llenar, es por eso que se dice el el bienestar de uno jamás podrá estar por encima de la mayoría. Por tal motivo cuando la urgencia de muchos es notoria el Estado como tal tomara asuntos, expropiando al dueño no sin antes indemnizarlo, previo juicio especial.

    Esto quiere decir q de de ser necesario el Estado nos puede quitar o expropiar de nuestra propiedad privada de ser necesario ya que no somos nada mas que dueño de la superficie de arriba y no de lo que se encuentra en el subsuelo.

    En el artículo No. 293 nos hace referencia a que todos los nacionales pueden ejercer el comercio al por menor y también los que se encuentren naturalizados y sean cazados con panameñas o panameños o tengan hijos con nacionales, también los que ya hallan estado ejerciendo el comercio antes de entrar en vigencia esta constitución. Esto no es mas que todo aquel que cumplas con las normas establecidas por nuestra carta magna puede dedicarse al comercio de tal.

    En el artículo 294 este nos dice que el comercio al por mayor es aque que se da en cantidad o por volumen y puede ser practicado por toda persona natural o jurídica. Mas sin embargo la ley siempre protegerá a los nacionales sin perjudicar a los nacionales.

    Y en su artículo 295 queda taxativamente el monopolio en el comercio y en la industria.

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